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Jul 3, 2021

Al parecer, la querella criminal lleva algunos meses interpuesta en los juzgados y recientemente se le ha notificado.

Junto a la primera edil, figura una trabajadora municipal también como denunciada.

 Según ha podido saber VerGranCanaria, se ha interpuesto una querella criminal contra Carmen Hernández, alcaldesa del municipio de Telde, y además parlamentaria del Gobierno de Canarias por Nueva Canarias.

La acción pudo producirse hace algunos meses, algunas fuentes señalan a enero de 2021, pero su notificación se hubiese producido a finales de mayo del presente año. Junto a Hernández, figura una trabajadora municipal, también como demandada en la causa.

Los pocos datos trasladados desde el consistorio teldense, argumentan la querella criminal en presuntos delitos de «revelación de secreto, usurpación de personalidad y falsedad documental».

Al parecer, la trabajadora municipal ya declaró en sede judicial el pasado 1 de junio.

Desde el gobierno que preside la propia demandada, y que se conforma por las formaciones políticas de Nueva Canarias, Coalición Canaria y Más por Telde, no se ha pronunciado al respecto.

Desde el pacto municipal no se ha dado a conocer el más mínimo detalle de lo que está sucediendo y la información es bastante limitada, de ahí, la escasez de detalles que se conocen del procedimiento.

La acción penal, que persigue depurar responsabilidades, cuestiona tres presuntos delitos; revelación de secreto, usurpación de personalidad y falsedad documental. ¿Qué significado tiene cada uno de ellos en el Código Penal?

Revelación de secreto

Las conductas punibles relativas a un delito de revelación de secretos aparecen en el Código Penal, reguladas en el artículo 197. Concretamente, el tipo básico se encuentra en el primer apartado de dicho artículo: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”. Por lo tanto, para que se produzca un delito de relación de secretos basta con que el infractor descubra secretos o vulnere la intimidad de la víctima, bien apoderándose de sus mensajes en cualquier formato físico o digital, interceptando sus telecomunicaciones o a través de dispositivos de grabación de imagen o sonido, entre otros.

Usupación de identidad

El robo de indentidad, también llamado delito de usurpación de estado civil o de identidad consiste en la acción apropiarse una persona de la identidad de otra, haciéndose pasar por ella para acceder a recursos y beneficios, actuando en el tráfico jurídico simulando ser la persona suplantada. Nuestro sistema legal castiga en el artículo 401 del Código Penal este delito con pena de prisión de seis meses a tres años. La acción descrita en el tipo penal es la de usurpar el estado civil de otro.

Falsedad documental

El delito de falsedad documental se comete cuando una persona altera, modifica, simula o falsifica un documento o parte del mismo. Es decir, el culpable puede convertir el documento en falso adulterando uno de sus componentes o crear un documento nuevo a partir del falso. Ambos supuestos son falsedades documentales. Este delito se regula en los artículos 390 a 399 del Código Penal, dentro del Capítulo II «De las falsedades documentales» del Título XVIII.

El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico, pero también la fe pública y la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba. Este delito está castigado con pena de prisión – hasta seis años de cárcel-, multa e inhabilitación especial.Se trata de un delito muy grave castigado con penas de prisión y multas muy elevadas. Además, el Código Penal establece distinciones en función del sujeto activo.

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