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Jun 19, 2021

El Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucía ha mostrado este jueves su respeto a la resolución judicial del Contencioso Administrativo Número 6, que considera que en la selección de las personas para el Plan de Empleo COVID del Cabildo de Gran Canaria, hubo “absoluta opacidad” y una “parcial preselección”. El gobierno  municipal aclara que “se exigía que fueran desempleados del municipio, y se cumplió con todos los requisitos establecidos en  las bases de la convocatoria del Cabildo”. El gobierno municipal recurrirá la sentencia del Contencioso Administrativo Número 6 que daba la razón de forma parcial a una denuncia presentada por el partido Agrupación de Vecinos.

La concejala de Desarrollo Local y Económico, Ana Gopar, aclara que “hay que tener en cuenta que durante el confinamiento estaban cerradas las oficinas municipales, la ciudadanía tenía limitada la capacidad del movimiento y había que cumplir con unos plazos”. La edil recuerda que la convocatoria la “realizó el Cabildo a finales de abril, en pleno estado de alarma por la pandemia, y gracias a que cumplimos los plazos ya en agosto estaban trabajando esas 26 personas desempleadas de nuestro municipio”.

La edil santaluceña  mostró su respeto a la resolución judicial, pero «no estamos ante una convocatoria de empleo público municipal en la que deben concurrir los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad, lo que se convoca es una subvención por parte del Cabildo con unos plazos perentorios,  porque se intenta combatir la situación de desempleo que se había agravado por la pandemia”.

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Cabe recordar que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado el decreto que formalizó las 26 contrataciones realizadas por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana en el marco de un plan de empleo social financiado por el Cabildo. Según la sentencia, el gobierno municipal, liderado por Santiago Rodríguez (La Fortaleza-Coalición Canaria), prescindió de las normas esenciales del procedimiento «con palmaria quiebra de los principios de igualdad, mérito, capacitad y publicidad» que deben presidir el acceso al empleo público.

La resolución judicial estima parcialmente el recurso presentado por la Agrupación de Vecinos de Santa Lucía (AV-SLT), partido en la oposición, yreprende al Ayuntamiento por la «absoluta opacidad» de la «previa y parcial» preselección de los candidatos por parte de la administración.

Esas contrataciones se produjeron con motivo de un programa de colaboración del Cabildo de Gran Canaria con los ayuntamientos de la isla para la ejecución de un plan derivado del estado de alarma, destinado a la contratación de personas desempleadas. El objetivo era proteger el empleo, ayudar a los colectivos más vulnerables y mantener el tejido productivo. A Santa Lucía, uno de los municipios más afectados por el incremento del paro durante la pandemia de COVID-19, se le asignaron 437.908 euros. La corporación insular financiaba en su integridad los costes salariales. Las contrataciones debían tener una duración de 6 a 12 meses, las jornadas laborales no podían ser inferiores al 75% y no podían beneficiarse del programa dos personas de la misma unidad familiar, salvo casos excepcionales y justificados.

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