La magistrada considera que al existir diferentes piezas separadas, el plazo de instrucción es diferente y «no es causa suficiente» para archivarlo.
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La magistrada del Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna, Ana Serrano-Jover González, ha desestimado el sobreseimiento del denominado caso reparos como había solicitado el senador por Coalición Canaria, Fernando Clavijo, según un auto al que ha tenido acceso Nuestra Hermana eldia.es. No obstante, Clavijo puede presentar un recurso de reforma ante ese mismo juzgado dentro de los tres días siguientes a la notificación.
En un auto de seis páginas, la magistrada señala que «la formación separada de la pieza tiene su origen en que el investigado es aforado, y por tanto, con distinto tratamiento». «Realmente podría haber sido objeto de procedimiento distinto y en eso hay que dar la razón al recurrente, pero se acumuló», señala. No obstante, la magistrada considera que «eso no quita para que deban investigarse los hechos denunciados, siendo el trato más adecuado la pieza separada, más teniendo en cuenta que los expedientes que están siendo estudiados son muy voluminosos».

La representación letrada de Fernando Clavijo pidió el sobreseimiento del caso al considerar que la pieza separada abierta contra él suponía un «fraude procesal», toda vez que el procedimiento se llevó a cabo fuera de los seis meses que contempla la ley para la instrucción de una causa». Bien es cierto que si la misma es considerada como compleja, la instructora puede solicitar la prórroga del tiempo de instrucción.
La magistrada señala además que al haberse formado la pieza separada, el plazo de instrucción es distinto al ordinario y que primero deben resolverse todas las cuestiones de investigación en la fase de instrucción. La juez considera que el mero hecho de que haya transcurrido el plazo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal«no es causa suficiente para el sobreseimiento de la causa». Por otra parte, Serrano-Jover sostiene que «no es posible acordar la práctica de nuevas diligencias, dado que el plazo ha transcurrido sobradamente»
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