Los hechos denunciados se sitúan, según el texto de la querella, «en el contexto de tres funcionarios de distintos ámbitos con lazos públicos de amistad entre ellos, que se conciertan para imputar al Alcalde de Pájara los delitos de prevaricación omisiva y de malversación de caudales públicos». Además, se refleja, «correspondiendo a Juan Manuel Juncal Garrido preparar el campo para que aparentara la culpabilidad de Pedro Armas por no querer requerir a la entidad Fuertcan SL para el pago en voluntaria de una sanción pecuniaria y permitir que esta prescribiera y el Ayuntamiento de Pájara no pudiera cobrar el producto de dicha sanción, al fiscal de delitos económicos, por investigar prospectivamente a Pedro Armas y lograr relacionar los intereses del mismo con los del Grupo Hermanos Pérez Saavedra y a María Yolanda López Gómez, por autorizar dicha investigación, todo ello sin base alguna y sin “noticia crimini” en la que sustentarse, llegando a investigar una presunta prevaricación omisiva y permitiendo que se pudiera producir lo que supuestamente querían castigar, la malversación de caudales públicos por permitir la prescripción del cobro de la sanción pecuniaria de 450.000 euros impuesta en 2.018 a Fuertcan SL».
El origen del citado conflicto se remonta al 2 de abril de 2.018, cuando la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Pájara, adoptó el acuerdo de imponer una sanción de 450.000 euros a la entidad Fuertcan S.L., como responsable de una infracción urbanística muy grave.

En esas fechas, Pedro Armas ni era alcalde, ni formaba parte de la Junta de Gobierno, ni formaba parte del Grupo de Gobierno.
Sin embargo, una vez que Armas accede a la Alcaldía y, según la denuncia «en ningún momento, ni por parte del Secretario General, ni por la Administrativa de la Oficina Técnica, se le indica al Alcalde la posibilidad de que pudiera prescribir el cobro de la sanción, ni de que estuviera en peligro de ocurrir dicha prescripción».
El regidor Armas refleja en su querella que la Tesorería tiene conocimiento de la existencia de esa sanción y «es la única competente para proceder a su cobro a través del procedimiento de recaudación, debiendo comenzar con la notificación de la liquidación de la deuda para su pago en periodo voluntario»