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Sep 18, 2023

Una flota al mando de Don Pedro de Estopiñán zarpó de Sanlucar de Barrameda, sitió a la ciudad portuaria de Melilla y la tomó el 17 de septiembre de 1497

Aunque parezca inaudito el disparo de un cañón fijó la separación de la ciudad española de Melilla con el territorio de Marruecos el 13 de junio de 1832,  y esos mismos límites fronterizos se mantienen en la actualidad.

Los fenicios fundaron en el Siglo VII un asentamiento en la actual población de  Melilla al que llamaron Rusadir, (en púnico Cabo Imponente). Se dice que este nombre se mantuvo hasta después de la dominación romana.

El poblado formó parte del imperio cartaginés, del romano y también fue parte de la Hispania visigoda. Y, además, fue conquistada por los musulmanes. Invadida por su posición estratégica.

En 1493 zarpó de la península una expedición para observar  cómo se encontraban las poblaciones costeras y sus defensas en el norte de Africa dominada por los musulmanes. La Corona Española mostraba interés por la estratégica posición de Melilla, ya que a partir de ahí podía conquistar Cazaza y el Cabo de las Tres Focas, además de controlar el paso por el estrecho de Gibraltar..

Al regresar la expedición se le informó a los Reyes Católicos  que las defensas de Melilla estaban casi destrozadas; que la Plaza no mantenía buenas relaciones con el Reino de Fez y que se conocía que el jeque Tabaharique, meses atrás había manifestado que en caso de un ataque cristiano, su posición sería la de entregarse a los Reyes Católicos ante la indefensión a los asaltos de los piratas barbéricos, gaditanos  y portugueses entre otros.

Por mandamiento de los Reyes Católicos, Fernando II de Aragón, e Isabel I de Castilla, una flota al mando de Don Pedro de Estopiñán,  auspiciada por el duque de Medina Sidonia, zarpò de Sanlucar de Barrameda,  sitió a la ciudad portuaria de Melilla y la tomóel 17 de septiembre de 1497.

Este enclave constituía un puesto de avanzada en el norte de Africa para detener una posible reinvasión musulmana a la península tras el final de la Reconquista, por lo que se iniciaron las obras de  reconstrucción de la ruinosa fortificación de Melilla (Melilla la Vieja)

Ignorando el Tratado de Paz y Comercio entre España y Marruecos, firmado el 28 de mayo de 1767, en el mes de septiembre de 1774 el sultán le remitió una carta al Rey Carlos III, donde le expresaba, entre otras cosas, «que la paz entre ambos países solamente sería posible por mar». La respuesta de Carlos III fue inmediata, el 23 de octubre de 1774 le declaró la guerra al sultanato

Así las cosas, el sultán marroquí Mohammed III, Hamedben Abdallah, pretendía, con la ayuda de Gran Bretaña, conquistar la ciudad de Melilla, lo que comenzó en diciembre de 1774 con un bloqueo por mar.

Por tierra británicos y mercenarios argelinos atacaban la fortaleza de la ciudad para tratar de rendirla, pero su escasa guarnición integrada por el Regimiento Fijo de Melilla, junto a otras fuerzas y con anticuadas piezas de artillería, la defendían  con coraje pero no podían mantenerla por mucho tiempo. .

Ante la grave situación militar en Melilla, el Rey Carlos III envío refuerzos y al experimentado mariscal español Juan Sherlock, quien tuvo que enfrentarse desde el 9 diciembre a un ejército de casi 40 mil musulmanes.

El 19 de marzo de 1775, luego de más de 100 días de asedio, las fuerzas enemigas se retiraron sin que pudieran tomar la ciudad por la heroica resistencia de sus defensores.

No obstante, los acuerdos firmados por España y Marruecos desde 1767, la ciudad continuó sufriendo constantes incursiones por parte de las tribus africanas  y ataques a la guarnición allí destacada, hasta que estalla la Guerra de Africa, que transcurre entre el mes de octubre de 1859, a abril de 1860, que termina con la victoria de España y la firma del Tratado Wad-Ras.

Este tratado que fue rubricado en Tetuán el 26 de abril de 1860, por la Reina de España Isabel II y el sultán de Marruecos, Muhammad ibn ‘Abd al Rahman, en su tercer acuerdo establecía:

Se ratificó el convenio firmado el 24 de agosto de 1859 sobre las plazas de Melilla, que aumentaba su perímetro fuera del área fortificada, y de los peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas. Se establecieron los límites fronterizos de la ciudad de Melilla con Marruecos hasta donde alcanzasen los disparos del cañón de «El Caminante», según lo estipulado en este tratado.

Pero no es hasta el 12 de junio de 1862 cuando se inicia oficialmente el procedimiento de demarcación del territorio de la ciudad de Melilla, con el de Marruecos.

El 13 de junio, el gobernador junto con un grupo de ingenieros y militares se situó en la zona de Frajana, donde se suponía que debía caer el proyectil disparado por el cañón, pero no se llegó a efectuar el tiro porque los cabileños intentaron boicotear la operación alterando la cantidad de pólvora para disminuir el alcance de la bala, lo que  no fue aceptado por las autoridades españolas.

Al otro día y en la misma zona, los ingenieros y demás autoridades, esperaron por el cañonazo del primer proyectil cuya bala estaba pintada de blanco y que alcanzó 2, 900 metros. El día 15 el disparo sobrepasó los  3,000 metros de longitud.

Con estos resultados, posteriormente se realizó un levantamiento topográfico donde cayeron las dos balas de cañón  y se unieron las áreas en un plano, trazándose con una brújula los límites territoriales de la frontera con Marruecos: 12 kilómetrosde longitud, la costa es de 10 y su extensión es de 12 kilómetros cuadrados, que se mantienen actualmente.

Pero lo que no está claro es el lugar desde dónde disparó el cañón. Existen varias versiones. Dice el historiador español Antonio Bravo Nieto: «Actualmente, es bastante aceptada en Melilla la idea de que el disparo fue realizado desde una plataforma artillera aún visible en el fuerte de Victoria Chica… Quienes se apoyan en la existencia de ésta, ignoran que realmente la plataforma fue construida según un proyecto de1886, 24 años después de realizado el disparo…».

Actualmente Melilla es una Ciudad  Autónoma de España. Con una población de unos 84, 689 habitantes (2019), de ellos alrededor de 44,000 son musulmanes. Allí conviven también ciudadanos con otras religiones como la Cristiana, la Hindú y la Judía.

Existen cuatro pasos fronterizos: Beni Enzar, que funciona como aduana comercial y permanece abierto las 24 horas del día, considerado como uno de los más transitados de Africa; los otros son el de Farhana, el Barrio Chino y el de Mariguari.

TIPO CAÑON

El Caminante. Número de serie 2.144, de a 24

Fecha de construcción: 1791

Peso de la bala empleada: 24 libras, unos 8,11 kg.

Calibre actual: 6 pulgadas, unos 152 mm

Peso del cañón 3 tons.

Dotación: 6 hombres

Fuentes: La delimitación del territorio de Melilla desde el fuerte Victoria Grande, por Antonio Bravo Nieto.

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Tratado de Wad-Ras

El Tratado de Wad-Ras,1? firmado en Tetuán el 26 de abril de 1860, fue un acuerdo diplomático firmado entre los reinos de España y Marruecos que puso fin a la Guerra de África y fue la consecuencia de las sucesivas derrotas sufridas por Marruecos, en su enfrentamiento contra las tropas españolas, en particular tras la batalla de Wad-Ras.

Ello obligó al sultán Muhammad ibn ‘Abd al Rahman a pedir la paz a la reina Isabel II de España.

Cláusulas

Plano del terreno cedido por Marruecos alrededor de Ceuta.

En virtud de este tratado, se acordó lo siguiente:

Marruecos aceptó el pago a España de cuatrocientos millones de reales, en concepto de indemnización de guerra.

España ocuparía la plaza de Tetuán en tanto no se pagara la indemnización acordada.

Se ratificó el convenio firmado el 24 de agosto de 1859 sobre las plazas de Melilla, que aumentaba su perímetro fuera del área fortificada, y de los peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas.

Se establecieron los límites fronterizos de la ciudad de Melilla con Marruecos hasta donde alcanzasen los disparos del cañón de «El Caminante», según lo estipulado en este tratado.

Se aumentaba el área de dominio de Ceuta y sus alrededores, incluyendo todo el territorio que iba desde el mar, pasando por los altos de la sierra de Bullones, hasta el barranco de Anghera.

Se cedía a perpetuidad a España un territorio alrededor del fortín de Santa Cruz de la Mar Pequeña, que se había establecido en la costa atlántica en tiempos de Isabel la Católica.

Con ello se recuperaba la explotación de la pesca en la zona. Este territorio pasó a llamarse, más tarde, Ifni.

Se autorizaba el establecimiento en Fez de una casa de misioneros españoles con especiales privilegios y exenciones.

Los prisioneros hechos por ambos bandos serían liberados y entregados a sus respectivas autoridades de inmediato.

Se pactaron una serie de acuerdos comerciales, declarándose a España como nación más favorecida.

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Acta de demarcación de los límites de la plaza de Melilla: firmada en Tánger el 26 de Junio de 1862.

Y acuerdo relativo a la conservación de las señales de aquéllos: firmado en Draa-Es-Seyet (enfrente a Melilla) el 14 de noviembre de 1863

ACTA

A fin de llevar a efecto la cesión de territorio fronterizo a Melilla, estipulada en el Convenio de 24 de agosto de 1859, confirmado por el artículo quinto del Tratado de paz celebrado en Tetuán a 26 de abril de 1860 y por el artículo cuarto del Tratado de Madrid de 30 de octubre de 1861, Su Majestad la Reina de España y Su Majestad el Rey de Marruecos han nombrado sus Comisionados al efecto.

Los actuales, debidamente autorizados, han procedido a hacer el trazado de los límites, así en lo relativo al territorio jurisdiccional de Melilla, como a la extensión del campo neutral, en la forma siguiente:

La línea del nuevo territorio español fronterizo a Melilla, límite de la jurisdicción española, parte de un punto situado en la playa arenosa al Sur de la plaza, y distante de ella 2.900 metros, contados en dicho rumbo desde el Torreón de Santa Bárbara. Desde dicho primer punto se dirige con rumbo Norte 34° Oeste, en una extensión de 1.040 metros, en cuyo extremo cambia dirigiéndose al Norte y 86° Oeste en una extensión de 1.100 metros.

Siguiendo con los rumbos y distancias que a continuación se expresan:

RUMBOS

DISTANCIAS (IV)

Norte 990 m. (V)

  1. 55° Este 645 m. (VI)
  2. 32° Oeste 285 m. (VII)
  3. 26° Oeste 480 m. (VIII)
  4. 67° Este 155 m. (IX)
  5. 25° Este 420 m. (X)
  6. 75° Este 290 m. (XI)
  7. 1° Este 140 m. (XII)
  8. 70° Este 515 m. (XIII)
  9. 8° Este 600 m. (XIV)
  10. 29° Este 930 m. (XV)
  11. 60° Este 1.050 m. (XVI)
  12. 35° Este 515 m. (XVII)
  13. 63° Este 600 m.

Terminando esta última en la escarpada costa del Norte de la plaza en cuyo punto concluye la línea española.

La línea extrema del campo neutral o límite del territorio marroquí, forma otro polígono circunscrito al anterior, cuyos vértices están respectivamente 500 metros más distantes de la plaza, contados en dirección de las líneas que unen éstas con el saliente del fuerte Victoria grande.

Esta línea se considerará límite del territorio jurisdiccional de Su Majestad el Sultán de Marruecos, y en ella se establecerá la guardia de Moros de Rey que previene el artículo quinto del Convenio de 24 de agosto de 1859.

El espacio comprendido entre las dos líneas antes fijadas, es el campo neutral a que se refiere el artículo cuarto del Convenio de 24 de agosto de 1859.

Y para que conste como ejecución de los pactos internacionales en virtud de los cuales se hizo la cesión, los infrascritos autorizan de común acuerdo la presente acta de demarcación, habiendo colocado como señales provisionales diez y siete grandes estacas en los pinitos indicados anteriormente.

En fe de lo cual los infrascritos comisionados firman la presente en cuatro ejemplares en los idiomas español y árabe, en Tánger a veinte y seis de junio de mil ochocientos sesenta y dos de la Era cristiana, correspondiente al veinte y ocho de Hadya de mil doscientos setenta y ocho de la Egira. (Siguen las firmas).

ACUERDO

Los infrascritos Don Francisco Merry y Colom, Ministro Residente de Su Majestad la Reina de España cerca de Su Majestad el Rey de Marruecos y Su Alteza Real el Príncipe Muley-El-Abbas, Plenipotenciario de Su Majestad Marroquí, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos para arreglar, conforme a los Tratados, las cuestiones suscitadas sobre límites del territorio jurisdiccional de Melilla, han convenido en los puntos siguientes:

Primero. Se volverán a colocar postes en los puntos que señalaron los ingenieros españoles y marroquíes en el acta internacional que levantaron el año pasado de 1862, en cumplimiento del artículo’ segundo del Convenio de 1859, confirmado por el artículo quinto del Tratado de paz de Tetuán.

Los que arranquen o destruyan estos postes serán severamente castigados, y el poste destruido será repuesto por el Bajá del Riff con asistencia del Gobernador de Melilla o de un delegado suyo.

Segundo. Habiendo Su Majestad el Rey de Marruecos resuelto indemnizar a aquellos de sus súbditos que tienen propiedades dentro del territorio cedido a España, a fin de hacer la entrega de dichas tierras a Su Majestad la Reina de España, a quien corresponden en pleno dominio y soberanía, se ha convenido en que todos los súbditos de Su Majestad Marroquí que se hallen en aquel caso saldrán del territorio español y abandonarán sus propiedades, que pasarán a ser propiedades de la nación española.

Dichos súbditos marroquíes serán expulsados inmediatamente del territorio español.

Las autoridades españolas de Melilla no les consentirán, bajo ningún pretexto, que se establezcan de nuevo en ellas, pues esto pudiera ser motivo de disturbios en la frontera.

En este punto quedarán las cosas en Melilla en el mismo estado que se hallan en Ceuta.

Tercero. A fin de evitar las cuestiones a que necesariamente daría lugar la entrada de los moros del campo para visitar la mezquita que hay dentro de los límites, en el lugar llamado Santiago, dicha mezquita será destruida y arrasadas las higueras y chumberas que la rodean.

La destrucción de la mezquita y limpia del terreno circunvecino se hará por las tropas marroquíes o por los habitantes de las tribus.

Cuarto. Los súbditos marroquíes no podrán, bajo ningún concepto, entrar armados en el territorio español fronterizo a Melilla. El Ministro de España declara que el que contraviniese a esta disposición después de haberse puesto en ejecución el presente acuerdo, perderá sus armas, que quedarán en poder de las autoridades españolas.

En fe de lo cual, los infrascritos lo han firmado por duplicado en el campamento de Draa-es-Seyet a catorce de noviembre de mil ochocientos sesenta y tres. (Siguen las firmas).

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