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» Desestimado el recurso de Miguel Ángel Ramírez contra el auto por un supuesto delito contra la hacienda pública «

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Mar 11, 2021

El juez de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miguel Ángel Ramírez contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº8 de Las Palmas de Gran Canaria por el que se acordaba la apertura del procedimiento por un supuesto delito contra la hacienda pública.

En concreto, dicho auto, publicado el 16 de junio de 2020, acordó seguir adelante con las actuaciones por los trámites de procedimiento abreviado por un presunto delito de defraudación tributaria.

Por su parte, la representación de Ramírez interpuso un recurso de apelación pidiendo que se reformara el auto y se decretara el sobreseimiento de la causa.

Dicha apelación solicitaba la nulidad del auto por falta de motivación suficiente; y la prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública relativos a los ejercicios 2010 y 2011, por no haberse dirigido el procedimiento contra los culpables.

También pedía la nulidad del auto por inexistencia de indicios de responsabilidad criminal y por ende inexistencia de delito; y por carecer de atribución subjetiva de los hechos puesto que el recurrente había dejado de ostentar la posición de administrador en el año 2011 sin que se haya acreditado su condición de administrador de hecho a los efectos de una eventual atribución de responsabilidad criminal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal.

Por su parte, dicho recurso fue impugnado por FTSP-USO, AEAT, ITSS y el Ministerio Fiscal, confirmando ahora la Sección Sexta el auto inicial del Juzgado de Instrucción Nº8.

Indicios «importantes, plurales y suficientes»

La Audiencia de Las Palmas considera que existen indicios “importantes”, “plurales” y “suficientes” para juzgar al empresario Miguel Ángel Ramírez por posibles delitos de fraude a Hacienda y la Seguridad Social, con perjuicio de varios millones de euros para las arcas públicas.

En un auto hecho público este miércoles, la Audiencia corrobora la decisión del juez que completó la causa, Arcadio Díaz Tejera, de dar por terminada la instrucción, transformar todas las indagaciones en procedimiento abreviado y emplazar a las partes a formular sus acusaciones o argumentos de defensa, de cara a un futuro juicio.

En este procedimiento relativo a su gestión de la empresa Seguridad Integral Canaria, Ramírez se enfrenta a una solicitud de condena por parte de la Fiscalía de 21 años y medio de cárcel y 105 millones de euros de multa, como supuesto autor de un fraude a la Seguridad Social y a Hacienda que se cifra en 36,66 millones de euros entre 2012 y 2017.

En uno de los recursos que le quedaban antes de sentarse en el banquillo -ya se ha dictado auto de apertura de juicio oral- Miguel Ángel Ramírez alegaba que el juez Díaz Tejera no había justificado razonablemente su decisión de dar por completa la instrucción y que parte de los hechos que se le atribuyen (los de 2010 y 2011) habían prescrito.

La Audiencia le contesta que el auto que puso fin a la instrucción no se limita a recortar lo que denunciaron en su día los querellantes, sino que describe numerosos documentos y diligencias practicadas que le señalan como posible responsable de la mecánica de defraudación que, según la Fiscalía y la Abogacía del Estado, se instauró durante años en Seguridad Integral Canaria.

Le recuerda que se le acusa de “disfrazar” de manera sistemática el pago de horas extras a los vigilantes de su plantilla como si fueran horas extras, que no tributan, y de cotizar menos de lo debido a la Seguridad Social, al pagar unos salarios que no respetaban el convenio nacional del sector, entre otras cosas.

El tribunal considera que hay indicios “importantes y plurales” de que esa mecánica fue delictiva y de que los responsables de la misma eran Ramírez y su entonces socio Héctor de Armas, también imputado.

A este respecto, la Audiencia estima que, con esos indicios, el juez Díaz Tejera “debía proceder al dictado del auto de incoación del procedimiento abreviado” (el final de la instrucción), resolución que “no es un anticipo de una sentencia condenatoria”, remarca, “sino un juicio de probabilidad racional de sostenimiento razonable de una tesis incriminatoria, la cual podrá verse o no diluida en la vista oral”.

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