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Jul 24, 2021

Ante las posibilidades que brindan las tecnologías emergentes en la esfera periodística y la implementación del ordenamiento monetario en el país, se hacía necesario actualizar las modalidades y rangos de pago para la remuneración a los autores en este ámbito.

Este 21 de julio entró en vigor la Resolución 68/2021, rubricada por el titular del Ministerio de Cultura, la cual establece que las pautas para la remuneración a los autores nacionales y extranjeros de obras de colaboración periodística, realizadas fuera de las funciones y deberes correspondientes a su empleo, se acuerda entre el utilizador y el autor.

Aquí se incluyen los órganos de prensa u otras publicaciones periódicas, así como medios impresos, electrónicos o hipermediales, dedicados a la información, la cultura general y que trascienden el ámbito sectorial o institucional.

Según el documento -que deroga la anterior Resolución 157 de 20 de noviembre de 1980- para determinar la remuneración se atiende a la calidad, valores y complejidad de la obra, de acuerdo con diferentes modalidades y rangos de pagos.

En tanto, se aprueba aplicar rangos diferentes cuando la obra de colaboración periodística se dedica al ejercicio de la crítica artístico-literaria y estas se realizan originariamente en un idioma que no es el español. En ambos casos, el pago puede extenderse hasta un 50 % en su límite máximo.

Por otra parte, se reducen en un 50 % en su límite máximo, cuando la obra constituye una traducción original de otra obra preexistente, o cuando el trabajo de colaboración se realiza con recursos propios del órgano de prensa o publicación periódica.

Otra distinción que aplica la normativa está relacionada a la transferencia de derechos a terceros de una colaboración periodística, por el utilizador durante el periodo de vigencia del acuerdo. En este supuesto, «se remunera con el 40 % de la cantidad inicialmente pactada, sin perjuicio de la relación de pago que pudiese existir o no entre el utilizador y el tercero; se exceptúa de dicha obligación la transferencia de derechos realizada a agencias de noticias, a portales y sitios web informativos».

La Resolución establece además que el utilizador y el autor deben acordar el periodo de vigencia del uso de la obra, y en caso de no acordarse expresamente, se entiende que es de seis meses para la generalidad de las obras y de dos años para la obra de colaboración periodística cedida a agencias de noticias, portales y sitios web.

Asimismo, se define que la remuneración al autor se hace efectiva en el plazo de 30 días posteriores a la publicación de la obra, y que la misma, una vez aceptada, debe publicarse en el término fijado entre las partes.

Conforme a la práctica vigente en los órganos de prensa y en otras publicaciones periódicas -señala la normativa-, estos pueden adecuar una obra a los requerimientos específicos del perfil editorial, dando cuenta al autor sobre cualquier modificación que es necesario introducir en la misma.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Para el caso de la multimedia informativa, la Resolución 68/2021 define que la tarifa establecida se refiere al producto final y el monto que se determine corresponde a la remuneración de todos los creadores, el que se distribuye en las proporciones que estos acuerden.

De igual forma, se aprueba que los órganos de prensa y demás publicaciones puedan remunerar al autor trabajador de la misma entidad donde tiene una relación laboral, siempre que la obra de colaboración se realice fuera de las funciones y deberes correspondientes a su empleo.

Por su parte, el jefe del organismo o entidad determina el órgano de decisión colectiva que, en dicho medio, puede acordar una remuneración excepcional por una obra de colaboración periodística, hasta el doble del límite máximo establecido.

La entrada en vigor de esta disposición responde a los análisis realizados sobre la ampliación del resultado creativo que posibilita las tecnologías emergentes en la esfera periodística, y la implementación del ordenamiento monetario que se desarrolla en el país, un contexto que indicaba la necesidad de actualizar las modalidades y los rangos de pago para la remuneración a los autores en este ámbito.

Descargue aquí: Gaceta Oficial no. 80 Ordinaria de 20 de julio 2021

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