Tras consultarlo, indicar que los cortes que se han producido, que han sido registrados solo han sido tres y han venido derivados por actuaciones puntuales por mantenimiento de la red: cambio de contador zonal, reubicación de canalización de la red y mantenimiento periódico de las reguladoras de presión. Estos cortes no se han producido durante más de un par de horas en ninguno de los casos, realizando las tareas a la mayor brevedad posible para ocasionar las menores molestias e incidencias posibles. Procede recordar para minimizar estas molestias, la obligatoriedad de disponer de sistemas de reserva para mínimo 48h tal y como establece el artículo 6 del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable de Telde:
ARTICULO 6.- REGULARIDAD DEL SERVICIO DE SUMINISTRO
El servicio de suministro de agua deberá ser permanente o con periodicidad regular salvo las interrupciones que se dispongan para la correcta utilización de los caudales disponibles y las debidas a causas justificadas, fuerza mayor o caso fortuito, pero siempre sin perjuicio de la obligatoriedad del abonado de disponer de una reserva de agua para su abasto de 48 horas, como mínimo.
Podrá interrumpirse el suministro de forma imprevista en los siguientes casos:
- a) Avería o fallo en el suministro de energía eléctrica a cualquiera de las instalaciones del servicio que no permita el suministro.
- b) Ejecución de obras de reparación de avería, mejora o reconstrucción de las instalaciones afectas al servicio. En caso de ejecución de obras programadas, de mejora y renovación de redes u otra índole, en las que se prevea la suspensión prolongada del suministro en una zona, el concesionario lo notificará previamente (mínimo 48 horas) a los abonados afectados, al efecto de que se cercioren que disponen del obligatorio almacenamiento mínimo de 48 horas.
- c) Insuficiencia de caudal en el sector. No obstante si la duración de la suspensión de suministro, ya sea imprevista o programada por obras, supera las 48 horas, el concesionario estará obligado a suministrar agua a los afectados por cualquier otro medio el tiempo que el suministro no se pueda realizar por los medios habituales, siempre que esta suspensión no haya sido por causas de fuerza mayor.